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RESPONSABILIDAD MÉDICA E INSTITUCIONAL.

El señor director me ha pedido que plasme en las páginas de la revista mi experiencia de más de 29 años, en el campo del derecho administrativo, especialmente en los procesos de reparación directa que como abogado litigante he adelantado durante todo este tiempo.

Son tantos y variados los temas en este campo, que hoy se me viene a la mente la responsabilidad médica por falta de CONSENTIMIENTO INFORMADO, difícil de plasmar en tan corto espacio, pero por ser una figura de tanta importancia médica y jurídica, y además, de rango constitucional trataré de resumirla en el poco espacio que permite los avatares de este tipo de publicaciones.

Resultan hoy preocupante las múltiples condenas a las que se ven abocados los hospitales públicos en desarrollo de la atención médico asistencial de sus pacientes al incumplirse en la mayoría de los casos en que se declara patrimonialmente responsable a las entidades hospitalarias el contenido obligacional de una adecuada y diligente prestación del servicio, muchas veces derivado de la omisión en la prestación del mismo o de su deficiente prestación, no tanto por su personal médico que en la mayoría de las veces resulta idóneo –salvo raras excepciones-, sino por la falta de dotación de aparatos o el deficiente mantenimiento de los mismos, la prolongación en el tiempo de la práctica de un examen especializado, la carencia de paciente que ciertamente dificulta la prestación de un adecuado servicio médico.

Pero donde sí existen verdaderas falencias en la atención médico-paciente es en el lleno de los requisitos del CONSENTIMIENTO INFORMADO por parte de las entidades públicas hospitalarias, en los términos pregonados por la jurisprudencia de las Altas Cortes.

Ha dicho la Corte Constitucional en forma reiterada que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y por consiguiente hace parte intrínseca de toda actuación asistencial constituyendo un derecho del paciente a que se le explique en forma detallada, concreta y precisa, los riesgos inherentes a cada procedimiento para que una vez advertidos, el paciente asuma las consecuencias o tome la decisión de practicarse o no el procedimiento quirúrgico.

Ha dicho el Consejo de Estado “que el consentimiento debe ser ilustrado, idóneo y concreto, previo, y que su prueba corre a cargo del demandado, en atención a la situación de privilegio en que se encuentra fácticamente, para procurar la verdad dentro del proceso”. (Sentencia Consejo de Estado Enero 24 de 2002)

En esta sentencia, la Sección Tercera de la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo se puede destacar la importancia del consentimiento informado dentro de la relación médico-paciente, en donde precisa que al ser el consentimiento “…una expresión de los derechos fundamentales a la autonomía y libre desarrollo de la personalidad del paciente”, puede ocurrir que el procedimiento quirúrgico y la atención médica no adoleció de ningún defecto, esto es, que se efectuó de la forma adecuada, diligente, cuidadosa y con el personal idóneo; sin embargo, el paciente al quedar con ciertas secuelas “que aunque normales y esperadas” en el tipo de procedimiento quirúrgico practicado no le fueron advertidos, y por consiguiente la entidad debe responder por tales daños.

Ocurre sin embargo, que los hospitales casi nunca cumplen adecuadamente con este requisito, pues en la mayoría de las veces, se hace firmas a los pacientes o sus familiares un contrato de condiciones uniformes para todos los procedimientos quirúrgicos, a sabiendas de que este documento debe ser personal y único para cada paciente, y lo que es peor, con espacios en blanco en relación con la descripción del procedimiento quirúrgico a practicar y los nombres de los médicos que intervienen en la cirugía, falencias éstas, que deben ser corregidas pues de lo contrario seguirán los jueces administrativos profiriendo condenas en detrimento del erario, dineros que al final resultan siendo pagados por los contribuyentes.

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